Mucho se ha escrito en dos semanas sobre la Sentencia del Procés. Sobre todo han escrito quienes quieren alzar su propia voz sobre la de los Magistrados o quienes quieren utilizar la Sentencia para sus propios intereses. Mucho han hablado ya los interesados en utilizar la Sentencia para su particular cruzada. Poco lo hemos hecho los afectados por ella. Los afectados no son solo los acusados, -ya condenados-; los afectados somos todas las víctimas y potenciales afectados por las conductas enjuiciadas. La mayoría de gente para ser exactos. Voy a tratar de dar mi opinión de la Sentencia como afectado. No pretendo con ello decir que mi visión sea mejor que las otras, ni que sea la más objetiva, -¡soy afectado!-; simplemente digo que esta opinión parte de una perspectiva de aceptación, -la resignación optimista de Cicerón-, propia de quien no tiene ni el poder de cambiarla ni la intención de hacerlo. No pretendo, por tanto, ni hacer que la Sentencia diga lo que no dice, ni otorgarle un sentido diferente al que ella misma expresa, sino tratar de entender qué nos dice a los afectados y cómo nos va a influir. Veremos si lo consigo.
La Sentencia tiene muchos puntos favorables, y muy buenos:
- El primero es su acatamiento. Precisamente en un supuesto de alzamiento contra el orden jurisdiccional, (la Sentencia constata que el principal objetivo de los acusados era «demostrar que los Jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional, que habían quedado neutralizados»), resulta doblemente oportuno que el orden jurisdiccional funcione. El vacío de poder buscado por el procés, -más bien buscaban, y siguen buscando, un desbordamiento del poder-, era terriblemente peligroso para la convivencia y es el único resquicio por el que realmente se puede colar una quiebra constitucional. La Sentencia del TS demuestra que no ha habido tal vacío y que no se ha perdido tal capacidad jurisdiccional. Y si bien esto es en sí una gran victoria, -independientemente de si es sedición, rebelión o maratón-, más importante es comprobar que ninguno de los insurrectos ni de los ciudadanos a los que movilizaron han dejado de creer nunca en esa capacidad jurisdiccional de los jueces. El acatamiento del que hablo no es el acatamiento del fallo, estar o no de acuerdo con él. Es reconocer, desde lo más íntimo de la condición humana, que quien tiene la última palabra es la Justicia, que no es sino reconocer que el marco de referencia de la convicencia es la Ley. Esto es lo que realmente nos jugábamos con el procés y no solo no se ha resentido, sino que ha salido reforzado.
- El segundo es que es una Sentencia política. Política en el sentido de que no se hace desde el autoritarismo, sino desde la conciencia de ser un engranaje más del sistema, sujeto a revisión y obligada a explicarse. Demasiados ejemplos tenemos cada día de ejercicio de poder sin respeto al destinatario, sin respeto al disidente y sin respeto a la revisión que haya de venir. La Sentencia es del máximo Tribunal español, pero no peca de autoritarismo. Al contrario, se preocupa muy mucho de dar todas las explicaciones que puede a cada una de sus decisiones y a cada una de las críticas y alegaciones de las defensas. La Sentencia sabe que va a ser revisada y fundamenta hasta la extenuación todos los puntos en litigio. ¿Quién ha dicho que estar en Europa no funciona? Hasta el Tribunal Supremo se siente en la obligación de responder ante la opinión pública y los Tribunales superiores. Saber que te van a revisar, respetar que lo vayan a hacer, es la mejor garantía de que la Sentencia no sea revocada. Es una postura hábil del Tribunal que hay que valorar y agradecer.
- Es, además, procesalmente impecable: rápida, elocuente y, especialmente, garantista. Para mi, todas las virtudes que tuviera quedarían en nada si la Sentencia no fuera garantista. No hemos superado el Siglo XX para rebajar ahora las garantías individuales. Muy amenazadas por el populismo y el relincho (linchamiento en la red, conceptos estos que son ya la misma cosa). Cuando la Sentencia elige sedición y no rebelión lo hace desde el más estricto cumplimiento del principio de presunión de inocencia (si dos delitos son posibles, se elige el menos grave); cuando elige no impedir ex ante el tercer grado, lo hace para no caer en el presunción de culpabilidad, (que, además, a buen seguro se hubiera utilizado en los recursos europeos como muestra de la parcialidad del Tribunal); cuando otorga relevancia a los actos no rebeldes de los acusados, (véase el acatamiento de las órdenes del TC, el desistimiento de la DUI, etc…) lo hace en el más estricto cumplimiento de su deber de ecuanimidad, etc… Toda la lectura de la Sentencia debe hacerse desde este prisma. No lo han hecho así la gran mayoría de críticos que, al sobreponer su propia valoración más dura que la del Tribunal obvian torticeramente la garantía que presta el principio de presunción de inocencia a todo acusado…incluso a los políticos presos.
- Es, por último, una Sentencia inteligente, fina e incisiva. Es más de lo que podemos predicar de la mayoría de actuaciones del poder en nuestros días. Es inteligente porque desvela el engaño al pueblo de Cataluña: necesitábamos que alguien lo dijera ya así de claro y tan bien fundamentado; es incisiva porque responde a todas y cada una de las cuestiones objeto de debate que giran en torno al alzamiento: derecho a decidir, derecho de autodeterminación, libertad de expresión, de manifestación, …, la Sentencia incide y neutraliza todos los mantras utilizados por los acusados y por sus seguidores; y es suficientemente fina para no caer en un juicio general a España, a Cataluña y al proceso independentista. Podríamos repasar docenas de argumentaciones de la Sentencia hábiles y brillantes, como cuando al explicar pedagógicamente el alcance jurídico del derecho a la autodeterminación, recuerda que las propias leyes de desconexión, 19/2017 y 20/2017, «no incluyeran un solo precepto llamado a reconocer a los ciudadanos de la proyectada república el <derecho a decidir>» y destaca que, «antes al contrario, el art. 6 de la primera de esas leyes se ocupa de definir los límites del <…territorio de Cataluña, a efectos del ejercicio de su soberanía>». O como cuando recala en la doctrina constitucional italiana para explicar la diferencia entre libertad de expresión y referéndum: «es jurídicamente erróneo equiparar el referéndum con cualquier ejercicio espontáneo de la libertad de expresión del pensamiento de varios ciudadanos, coordinados entre sí. El referéndum es un instrumento de conexión entre las personas y las instituciones representativas…». Etc…
…sigue…